Multas de hasta 337 mil pesos por no dar utilidades

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), recordó que los patrones, ya sean personas físicas o morales, que no realicen el pago por concepto de participación de utilidades a los trabajadores podrían ser sancionados con multas que van de los 3,774 pesos hasta los 337 mil pesos.

¿En qué meses deben entregar las utilidades?

Durante los meses de mayo y junio se debe entregar una parte de las ganancias obtenidas por una empresa o patrón, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

Toda persona con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que tenga trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario, es obligado a repartir utilidades.

¿Cuál es la fecha límite para pagar las utilidades? 

Los trabajadores que laboren para personas morales (empresas) deberán recibir este derecho a más tardar el 30 de mayo, mientras que en el caso de quienes lo hacen para una persona física con actividad empresarial (patrón), la fecha límite es el 29 de junio.

En el caso de los trabajadores temporales, para recibir esta prestación es necesario haber laborado por lo menos 60 días en centros de trabajo.

¿Que pasa si no dan utilidades?

Aquel trabajador que no reciba esta prestación o se le pague de manera incompleta, tiene el plazo de 1 año para reclamarla, a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

Para efectuar el pago de las utilidades se consideran también trabajadores en activo a:

  1. las madres trabajadoras durante los periodos prenatales y postnatal
  2. los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal
  3. los padres que hubieren solicitado el permiso de paternidad.

¿Quiénes no reciben utilidades?

La Secretaría de Trabajo indicó que el reparto de utilidades no aplica para: trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.

¿Quiénes NO están obligados a pagar utilidades?

Se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

También a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria; y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia y sin propósitos de lucro.

¿Quiénes SÍ están obligados a pagar utilidades?

Los patrones obligados son aquellos cuyas utilidades netas mínimo sean de 300 mil pesos, según su declaración fiscal 2016 y que, además, la empresa en cuestión tenga más de un año en funcionamiento.

La STPS recordó en un comunicado que esta prestación es un derecho de los trabajadores consignado en el Artículo 123 de la Constitución Política mexicana.

¿Quién vigila que se cumpla el pago de esta prestación?

La Secretaría del Trabajo y Previsión, por medio de su personal de Inspección Federal, permanentemente realiza acciones de vigilancia sobre el cumplimiento del derecho laboral por parte de los patrones, verificando que se haya realizado, entre otros, el pago de utilidades.

¿A donde acudo si necesito apoyo y/o ases0ría?

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo pone a tu disposición la línea telefónica sin costo 01 800 911 7877 y el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde se te podrá brindar, de forma gratuita, asesoría legal desde cualquier parte de la República Mexicana.

Además, nuestra organización puede asesorarte. Visítanos en Privada Rómulo Bautista #9 Col. Centro, Querétaro, Qro. Dejamos a tu disponibilidad nuestros números telefónicos: (442) 2 48 16 15 y (442) 2 12 06 39.

Comparte esta información; ¡es tiempo de utilidades!

 

Con información de: Diaro de Querétaro

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *