Deben entenderse como días trabajados todos aquellos que, por disposición de la ley, de los contratos de trabajo y de los reglamentos interiores de trabajo, el patrón tenga obligación de pagar salario, aún cuando no labore el trabajador, como son los siguientes:
- los periodos prenatal y postnatal
- el tiempo que dure la incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo
- días festivos, descansos semanales, vacaciones, permisos contractuales
(nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etc.)
- permisos para desempeñar comisiones sindicales
- permisos con goce de sueldo
Por lo tanto, no se consideran como días trabajados los siguientes:
- Las ausencias injustificadas
- Las incapacidades por enfermedad general (accidentes o enfermedades no profesionales)
- Permisos o licencias sin goce de sueldo
Si tienes alguna duda alusiva, puedes consultar en:
¿Sabes para qué trabajadores es aplicable el Reparto de Utilidades?
Un pensamiento en “Días laborados para el pago de utilidades, cuáles son”