Estos son tus derechos laborales

Las prestaciones que se señalan en este artículo son las mínimas que establece la Ley Federal del Trabajo; se trata de una guía. Si requieres mayor información acércate con nosotros para una asesoría personalizada.

 

  • Aguinaldo: Cantidad que debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus trabajadores en el mes de diciembre. Tienen derecho todos los trabajadores activos, aunque no hayan laborado el año completo. El salario que se debe considerar para su pago es el que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado (salario base) y que reciben al momento en que deba pagarse esta prestación. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Si no laboraste el año completo, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.

¿Cuándo se paga?

A) Si eres trabajador activo antes del 20 de diciembre.

B) Si eres extrabajador se debe pagar en la fecha de la terminación de la relación laboral.

 

  •  Vacaciones y Prima Vacacional: Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos. Prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones.

Periodo vacacional:

Cuando se cumpla más de un año de servicios, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos. A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuente. A partir del quinto año de servicios, aumentará en 2 días de vacaciones por cada 5 años de servicios. Si trabajas por temporada el periodo de vacaciones se otorgará en proporción al número de días trabajados en el año. Cuando se cumpla más de un año de servicios, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos.

 

 

¿Quién determina el periodo vacacional?
El patrón determina las fechas en las que el trabajador disfrutará de sus vacaciones, dentro de los 6 meses siguientes al cumplir cada año de servicio.

¿Cuánto me corresponde?
Por vacaciones el salario ordinario que corresponde a los días del periodo vacacional disfrutado.
Por prima vacacional el 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones.

  •  Prima Dominical: Monto adicional que paga el patrón al trabajador por laborar el día domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.

¿Cuál es el monto a recibir?

El 25% sobre el salario ordinario diario (salario base).

 

  •  Días de descanso: Día de descanso semanal, derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de descanso, por cada seis laborados. Día de descanso obligatorio, derecho que tiene el trabajador a disfrutar conforme al calendario que establece la ley.

Descanso semanal

Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, con goce de salario íntegro.

En trabajos que requieran una labor continua, el patrón fijará los días en que los trabajadores deban disfrutar de los descansos semanales.

Días de descanso obligatorios

El 1o. de enero;

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

El 1o. de mayo;

El 16 de septiembre;

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Pago de los días de descanso

Cuando el trabajador labore los días de descanso semanal o los días de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.

 

  • Licencia de Maternidad: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras antes y después del parto para no asistir a sus labores, con el objeto de proteger la maternidad y cuidado del infante.

¿En qué consiste?

A) La trabajadora embarazada disfrutará de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.

B) Por excepción, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto, para disfrutarlas con posterioridad al mismo, siempre y cuando la trabajadora lo solicite, exista autorización del médico de la institución de seguridad social y la opinión del patrón.

C) En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

¿Quién tiene derecho?

La mujer trabajadora embarazada.

¿Cómo se paga?

Durante el periodo de licencia percibirá su salario íntegro.

 

  • Licencia de adopción: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras en caso de adopción, para no asistir a sus labores, con el objeto del cuidado del infante.

¿En qué consiste?

En un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día que reciba al infante.

¿Quién tiene derecho?

La mujer trabajadora que haya adoptado a un infante.

¿Cómo se paga?

Durante el periodo de licencia percibirá su salario íntegro.

 

 

  • Periodo de lactancia: Tiempo durante el cual las madres trabajadoras tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento.

¿En qué consiste?

En dos reposos extraordinarios por día en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, los cuales serán de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo en sustitución de los periodos de reposo.

Periodo a disfrutar

Por el término de seis meses máximo a partir del nacimiento del infante.

  • Licencias de paternidad y adopción: Permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir al desempeño de sus labores por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un infante.

Periodo de las licencias 

Los hombres trabajadores tendrán derecho a un descanso de cinco días laborables a partir del nacimiento de su hijo.

En caso de adopción disfrutará de descanso de cinco días posteriores al día que reciba al infante.

¿Cómo se paga?

Con el salario íntegro.

 

  • Prima de antigüedad: Pago adicional que se otorga a los trabajadores de planta, por el tiempo laborado al servicio del patrón.

¿En qué consiste?

En el importe de doce días de salario por cada año de servicio.

En caso de que no se labore el año completo, se pagará su parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.

¿Quién tiene derecho a recibirla?

A) El trabajador que se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.

B) El trabajador que decida separarse por causa justificada generada por el patrón.

C) El trabajador que sea separado sin causa justificada por su patrón (despido injustificado).

D) El trabajador que sea separado por causa justificada generada por él mismo.

E) En caso de muerte del trabajador, se paga a sus beneficiarios.

Salario que se debe considerarse para su pago

El que perciba el trabajador al momento de la separación, siempre que no sea mayor al doble del salario mínimo.

Si el trabajador percibe un salario superior al doble del salario mínimo, éste será el salario que se debe considerar para el pago de la prima de antigüedad.

 

 

 

Ésta es una guía, sigue al pendiente de la segunda parte de esta publicación.

Si tienes dudas en algo en particular, escríbenos. 

 

Con información de la STPS.

Un comentario

  1. Luis fernando flores Mdz

    Buenas tardes..
    Por ejemplo a mi no me pagan prima vacacional..que devo aser ??

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