¿Trabajas y vas a ser papá?

Si eres trabajador registrado ante el IMSS y estás por ser papá, puedes tramitar un permiso de paternidad para faltar al trabajo con goce de sueldo. No sólo las madres cuentan con este derecho; también es una realidad para los hombres, ya que por ley, es una oportunidad para que el hombre ayude a la madre de su hijo en los días posteriores al parto.

El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, fracción XXVII Bis, establece el permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos, y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Este derecho busca la paridad de género y puede tramitarse de manera fácil acreditando el nacimiento del bebé de la esposa del trabajador.

Es indispensable que se trate de un matrimonio, pues de esa manera se acredita la legitimidad de la paternidad del recién nacido.

La licencia aplica para padres consanguíneos o adoptivos que certifiquen la paternidad y el nacimiento de un hijo mediante constancia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o de un hospital particular.

Ninguna empresa puede negar el derecho de un padre trabajador a tomarse los cinco días posteriores, con goce de sueldo, al parto de su esposa o de una adopción, ya que corresponden por ley.

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