¿Qué pasará cuando desaparezcan las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje?

Todo trabajador debe conocer que existen al rededor del país Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, que actúan como el órgano jurisdiccional especializado en materia laboral a nivel estatal.

La Junta Local del Estado de Querétaro es la encargada de resolver con absoluta imparcialidad y apego al derecho, los conflictos laborales de competencia estatal, que se susciten entre los factores de la producción, mediante la conciliación y el arbitraje, para mantener el equilibrio en las relaciones de trabajo y preservar la paz laboral y social.

Desde hace un tiempo surgió el tema de que en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a nivel federal, se diseña la propuesta para reformar la Ley Federal del Trabajo y las disposiciones secundarias que materializarán la reforma constitucional, aprobada en febrero de este año, con miras a regular la contratación colectiva, desaparecer las juntas de conciliación y arbitraje y crear un organismo descentralizado que tome el control de las conciliaciones y registro de contratos.

Ante esta noticia, surge la preocupación por saber qué es lo pasará. Al respecto, y de acuerdo con la información de El Economista, el subsecretario del Trabajo y Previsión Social, Rafael Avante explicó que se prevé para septiembre tener lista “la segunda parte de la reforma. Esta iniciativa se está trabajando y se está preparando, un aspecto muy relevante que tendremos que atender tiene que ver con el registro de Contratos Colectivos de Trabajo, pues parte de la reforma indica que habrá un organismo descentralizado autónomo que se encargue de llevar estos registros”.

El subsecretario refirió que el plazo constitucional para contar con las reformas legales es de un año, “ese cambio no se refiere a que ya esté instrumentado. El cambio tendría que estar listo en febrero del próximo año, por lo que estamos en tiempo”.

El funcionario agregó que “nosotros estamos trabajando haciendo consultas, haciendo planteamientos, tanto del sector patronal como laboral, de los especialistas y académicos e integrantes de los tribunales de justicia”.

Pero entonces, ¿cómo será el “nuevo modelo”?

  1. Desaparecen las juntas de conciliación y la justicia laboral queda a cargo de tribunales laborales locales y federales, con poder para dictar sentencias.
  2. La conciliación laboral será llevada a cabo por centros de conciliación federal y locales, “especializados e imparciales”.
  3. En el nivel federal, la conciliación será responsabilidad de un nuevo organismo descentralizado.
  4. Todos los conflictos laborales serán objeto de una audiencia obligatoria y expedita de conciliación antes de proceder a los tribunales laborales.
  5. Han transcurrido seis meses desde la promulgación de la reforma y no se tienen las leyes secundarias.
  6. El 25 de febrero deben operar los tribunales laborales.

Aún está el tema sobre la mesa; es nuestra responsabilidad estar al pendiente sobre ésta reforma e informarnos lo más posible.

Si conoces alguna información adicional que creas conveniente de compartir, háznosla llegar. 

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