Seguramente has escuchado hablar de estos términos en algún momento de tu vida y es por eso que en esta ocasión te explicaremos cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación.
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) estipula las causas por las que puede terminarse la relación laboral sin responsabilidad para el patrón.
Algunas de estas causas son las siguientes:
- Cuando el trabajador dio referencias falsas sobre sus aptitudes o capacidades
- Si el trabajador incurre en actos violentos en contra del patrón, su familia u otros trabajadores, salvo que sea en defensa propia.
- Causar daños materiales a los activos de la empresa.
- Hostigar o acosar sexualmente a cualquier persona en el lugar de trabajo.
- Revelar los secretos de la empresa.
- Tener faltas más de tres veces en un periodo de 30
- Llegar a trabajar bajo las influencias del alcohol u otras sustancias tóxicas
Cuando no es tu culpa
Los motivos por los que te se puede terminar la relación laboral sin responsabilidad para ti están en el artículo 51 de la LFT.
- Si te mienten respecto a las condiciones de trabajo (este motivo caduca a los 30 días de iniciada la relación laboral).
- Si el patrón incurre en un acto violento en contra tuya.
- Si te reducen el salario o no te pagan a tiempo.
- Si el patrón sabotea tus herramientas de trabajo.
- Si el lugar de trabajo es peligroso.
- Que te exijan realizar actos que dañen tu dignidad.
¿Qué me corresponde en cada caso?
Si la empresa te corre, sólo te toca finiquito, con el que tienes derecho a recibir el pago proporcional de vacaciones, aguinaldo y prima vacacional (si es que aún no te las han pagado).
Si, por el contrario, fuiste despedido injustificadamente, tienes derecho a:
- El pago proporcional de vacaciones, aguinaldo y prima vacacional.
- Una indemnización de tres meses de trabajo.
- Prima de antigüedad de 12 días de salario por cada año que lleves en la empresa.
- 20 días de sueldo por cada año trabajado si el patrón no te quiere reinstalar en tu puesto.
Por último, si te fuiste a juicio porque tu patrón no quiere pagarte lo que te debe, deberá pagarte los sueldos caídos hasta el momento en que se solucione el pleito.