Contingencia por Covid-19: ¿deben pagarme si se suspenden labores?

La llegada del coronavirus a México ha provocado la suspensión de eventos masivos, clases y puesta en cuarentena, medida que podría llevar a una emergencia sanitaria en la que se suspenderán las labores en oficinas y centros de trabajo.

Una de las principales interrogantes por parte de los trabajadores mexicanos es ¿qué pasará si se suspenden las labores? y, en ese caso, ¿cómo se debe pagar?

Explicación

La Ley Federal del Trabajo establece en los artículos 42 bis, 427 y 429 lo que pasaría en caso de una contingencia sanitaria por coronavirus en México, como pasó en 2012 con la influenza AH1N1.

En su apartado número uno declara: “En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

La suspensión de actividades podrán ser individual, es decir un grupo reducido de trabajadores o bien, colectiva, en donde toda la empresa deberá ausentarse.

¿Me deben pagar si no trabajo por coronavirus?

En caso de la suspensión total de labores, la ley establece: “El patrón está obligado a pagar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que puede exceder de un mes.”

Al finalizar la contingencia, los trabajadores están obligados a retomar sus actividades y tomar la medidas establecidas por el comunicado oficial emitido por las autoridades.

Cabe resaltar que la contingencia sanitaria debe ser emitida únicamente por las autoridades de gobierno o sanitarias, motivo por el cual la empresa deberá mantenerse informada y en comunicación con sus empleados para llegar a un acuerdo, respetando los derechos laborales.

Si tienes dudas o comentarios al respecto de este tema, no dudes en comunicarte con nosotros.

 

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