Prima vacacional y dominical, ¿cuánto te corresponde?

En esta ocasión vamos a recordarte qué es la prima dominical, a diferencia de la prima vacacional, que en ocasiones pueden confundirse en términos. Pero no tienen nada que ver.

No importa si llevas años laborando o si a penas te estás integrando como empleado, siempre es importante que tengas en cuenta cuáles son tus prestaciones laborales.

La prima dominical es el monto adicional que debe pagarte tu patrón si laboras el día domingo, cuando tengas como descanso cualquier otro día de la semana. Y debe aportarte un monto del 25% sobre el sueldo base. De no hacerlo tienes un año a partir del momento en que sea exigible, ¡y asesórate! para que el procedimiento sea más eficiente.

pago

 

Por otro lado, tú como trabajador tienes derecho a disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. En este caso, la prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para que disfrutes tus vacaciones.

 

¡Pero ojo! sólo si tienes más de un año de servicios, tienes este derecho.

A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentarán en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuente. Y después del quinto año, aumentará en 2 días de vacaciones por cada 5 años de servicios. Pero si trabajas por temporada, el periodo de vacaciones se otorgará en proporción al número de días trabajados en el año.

prima vacacional
Siempre ten buena comunicación con tu patrón, ya que él debe ser quien determine las fechas en las que disfrutes tus vacaciones, dentro de los 6 meses siguientes al cumplir cada año de servicio.

Seguramente ya debes preguntarte: “¿y cuánto me toca?”, por lo que es relevante que sepas que por prima vacacional te corresponde el 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones. Y si no cumple tu patrón, entonces deberás acudir a una asesoría laboral y legal.

¡Importante! esta guía tiene las características mínimas que establece la Ley Federal del Trabajo; que existe la posibilidad de que los Contratos Ley, Contratos Colectivos de Trabajo, Contratos Individuales de Trabajo, Reglamentos, Condiciones Generales de Trabajo y Manuales de Prestaciones, establezcan mayores prestaciones de las aquí señaladas.

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