Dejar un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *

El reparto de utilidades es el derecho constitucional que tienes como trabajador, para participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.

¿Cómo se calcula ésta prestación?

Para poder llegar a la cantidad que corresponde a cada trabajador, se debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese período. El monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.

Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en un lugar visible en el establecimiento. Para este fin, el patrón debe proporcionar los elementos necesarios para el cálculo del proyecto mencionado.

Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, el Inspector de Trabajo tomará la decisión.

Los trabajadores tendrán un plazo de 15 días para hacer las observaciones que juzguen convenientes;Las objeciones serán resueltas por la comisión dentro de un plazo de quince días.

Si NO eres trabajador de planta:

Si trabajaste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma contínua o discontínua, debes recibir utilidades.

No importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año -a partir de la fecha límite de entrega- para cobrar tus utilidades.

¿Quiénes NO están obligados a realizar el reparto de utilidades?

  • Las empresas de nueva creación
  • Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia;
  • Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

Si eres:

  • Trabajador doméstico;
  • Trabajador eventual que haya trabajado menos de sesenta días en el ejercicio;
  • Director, Administrador y Gerente General, así como socio o accionista de la empresa
  • Profesionista técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios preste sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado

NO tienes derecho a recibir esta prestación.

¿Cuándo debe efectuarse el Reparto de Utilidades?

Sesenta días después de  la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de Marzo), por lo que en caso de Personas Morales del Régimen General a más tardar el 30 de Mayo deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades y el 29 de Junio para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales.

Para saber si el lugar donde trabajas generó utilidades:

Los empleadores deben entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual, en la cual se señala el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio.

Si tienes dudas o quejas sobre el reparto de utilidades:

 

Contáctanos, nosotros podemos asesorarte.

 

Con información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Dejar un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *