Querétaro es el segundo estado del país en sancionar a una empresa de outsourcing, expuso el secretario del Trabajo estatal, José Luis Aguilera Rico.
El primer caso de sanción, explicó, se reportó en Coahuila en el 2014, mientras que a finales del 2017 en Querétaro se inició una investigación; la cual se llevó a cabo en coordinación con la delegación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dado que la dependencia estatal no tiene facultad sancionatoria.
“Ya hay sanciones, se ha sancionado a un outsourcing desde la delegación federal del Trabajo, desde una instancia federal que sancionó y se llevó a un juicio. Es el segundo estado de la República”, explicó.
La sanción derivó de una contratación realizada de forma ilícita, afirmó el secretario, sin dar más detalles.
“Una sanción muy fuerte, penal, y que en un momento involucramos a la delegación federal del trabajo que nos ha ayudado mucho en el tema (...) Fue una contratación, fue en una empresa, pero se dio una contratación que era ilícita”, expuso Aguilera Rico.
En el 2017, la secretaría estatal detectó 14 empresas que brindaban servicios de outsourcing en la entidad que son susceptibles de revisión; de las cuales, para este año faltan cuatro firmas de entrar en proceso de revisión de expediente.
Este esquema de contratación, dijo, está permitido por la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, se han reportado casos en los que el esquema de subcontratación ha derivado en engaños a los trabajadores.
De acuerdo con el secretario, no se han detectado anomalías en las empresas de outsourcing con domicilio en Querétaro; en tanto que al estado han arribado este tipo de compañías procedentes de otras partes del país.
Revisión
Entre los aspectos recurrentes por los que se contrata un outsourcing se encuentran puntos relacionados con las prestaciones, salario y puesto de trabajo.
Mediante la revisión a la forma en que operan los subcontratistas, dijo, se ha buscado regular la manera que estas empresas operan las nóminas de terceros.
La Ley Federal del Trabajo expone que no está permitido el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista, con el fin de disminuir derechos laborales.
En caso de utilizarse el régimen de subcontratación de personal de forma dolosa, expone la ley, se impondrán multas equivalentes a entre 250 y 5,000 veces el salario mínimo general.