¿Trabajarás el día de las elecciones y no sabes cómo se paga?

En caso de que te corresponda laborar el día domingo, 1 de julio del presente año, tienes que saber que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 35, como un derecho de todo ciudadano mexicano, el votar en las elecciones populares.

En su caso, La ley Federal del Trabajo en sus artículos 74 y 75, señala que se consideran como días de descanso obligatorio, el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Asimismo, el artículo 22 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales en su punto 2 determina que el día que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional.

En consecuencia, se tiene que el día 01 de julio de 2018, al ser día de elecciones federales, se considera inhábil para efectos laborales, y en el supuesto de convenios celebrados entre patrón y sindicato para que los trabajadores laboren el día 01 de julio del 2018, el patrón estará obligado en términos de lo que establece la Ley Federal del Trabajo a pagar a dichos trabajadores, un salario triple.

Aclarando solamente que los trabajadores no se encuentran obligados a laborar en día de descanso a excepción de un procedimiento ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

 

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