En el decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se adiciona un artículo 140 Bis a la Ley del Seguro Social y el 37 bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
¿Qué establece el decreto?
Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el IMSS o ISSSTE con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia, con goce de sueldo, para acompañar a sus hijos en los cuidados médicos.
¿Cuál es el objetivo de este decreto?
Que los padres y madres puedan ausentarse de sus labores en caso de que el menor requiera de descanso médico en los periodos críticos del tratamiento o de la hospitalización.
¿Por cuánto tiempo se extenderá la licencia?
La licencia tendrá una vigencia de 1 y hasta 28 días, aunque podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de 3 años sin que se excedan 364 días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
¿Cuál será el subsidio para los padres y madres trabajadores?
Los padres o madres trabajadores asegurados que hayan cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico o que tengan registradas al menos 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al 60% del último salario diario de cotización registrado por el patrón.
¿A quién se le expide la licencia?
Únicamente podrá otorgarse a petición del padre o madre. En ningún caso se podrá dar a ambos padres del menor diagnosticado.
¿Cuándo se terminarán las licencias?
- El menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento.
- Cuando el menor cumpla 16 años.
- Cuando el padre o la madre del menor que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.
Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561817&fecha=04/06/2019