Días laborados para el pago de utilidades, cuáles son

Deben entenderse como días trabajados todos aquellos que, por disposición de la ley, de los contratos de trabajo y de los reglamentos interiores de trabajo, el patrón tenga obligación de pagar salario, aún cuando no labore el trabajador, como son los siguientes:

  • los periodos prenatal y postnatal
  • el tiempo que dure la incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo
  • días festivos, descansos semanales, vacaciones, permisos contractuales (nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etc.)
  • permisos para desempeñar comisiones sindicales
  • permisos con goce de sueldo

Por lo tanto, no se consideran como días trabajados los siguientes:

  • Las ausencias injustificadas
  • Las incapacidades por enfermedad general (accidentes o enfermedades no profesionales)
  • Permisos o licencias sin goce de sueldo

Si tienes alguna duda alusiva, puedes consultar en:

¿Sabes para qué trabajadores es aplicable el ?

Un comentario

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